EL DERCHO A LA PROPIEDAD

11/13/2011 11:27

  21. La Propiedad

Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.

EL DERECHO A LA PROPIEDAD

DEFINICION

Entendemos por derecho a la propiedad la facultad del ser humano -personal y comunitariamente considerado- para disponer de determinados bienes ya porque los necesite para vivir, ya porque sean fruto de su trabajo y tal disposición no prive a otros de lo necesario para sus vidas.

 

55. EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

DESDE LA REALIDAD
  1. "La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que si todas las viviendas cumpliesen un mínimo de salubridad, se evitarían cinco millones de muertes al año, y cerca de dos millones de nuevos enfermos crónicos. Datos de la ONU revelan que una de cada cuatro personas no tiene acceso diario a agua limpia. El trabajo de buscar agua potable y acarrearla hasta el hogar ocupa el 85% de las energías diarias de una mujer de las zonas rurales de Africa.
    En España, aunque en la última década el número de infraviviendas ha descendido un 47,6%, según datos del último censo de viviendas, existen todavía 12.009 chabolas".
  2. "Según datos de l980, en Addis Abeba el increíble porcentaje del 85% de la población vive en lo que la ONU denomina "asentamientos informales", lo mismo sucede en Luanda con el 70%, en Dar es Salam, el 60%, en Bogotá el 59% y en Ankara el 51%. Bombay es la ciudad más rica de la India...pero la mitad de sus once millones de habitantes viven en tugurios y 350.000 pernoctan en las calles.
    El crecimiento de los precios de los alquileres...sumado a la falta de proyectos para la construcción de viviendas económicas ha colocado a las viviendas decorosas fuera del alcance de las familias de bajos ingresos, obligándolas a vivir en barrios marginales. Este fenómeno se agudiza en ciudades densamente pobladas...Shangai, México, San Pablo, Buenos Aires, Pekín, Calcuta, El Cairo, Yakarta, Manila...".
  3. "La lluvia cesó un momento. El silencio sonó como la campana del recreo. Los hombres salieron a la vez de las chabolas, herramienta en mano, para taponar las últimas vías de agua que inundaban sus viviendas. Lo que hace unos segundos era poblado desierto se convirtió en hormiguero, donde los laboriosos "insectos" se apresuraban a reconstruir sus casas de madera.
    La tromba de agua que en los dos últimos días ha caído sobre Madrid ha afectado de forma importante a todos los asentamientos chabolistas de la ciudad. Una vez más, las ratas han sido las primeras en abandonar el barco. Sólo los "marineros" intentaban mantener a flote la miseria que se ahogaba.
    El asentamiento chabolista de Los Focos, en el distrito de San Blas, ayer se había convertido en un cenagal. Un río de barro corría calle abajo partiendo en dos el poblado. Los gitanillos, con el fango hasta los tobillos, jugaban bajo la lluvia...".
  4. "En Inglaterra, se produce el hecho paradójico de que mientras 200.000 familias están sin vivienda alrededor de 700.000 casas están vacías, pertenecen a particulares, el resto tiene diversas formas de propiedad. (...) En los años 60 los "sin techo", desesperados, emprendieron acciones en "Squartterisant" de las casa vacías. Se estima que alrededor de 250.000 personas "Squarterizaron" (es decir, ocuparon casas vacías de manera ilegal) de 1968 a 1975. ...No obstante, en los años 70, las autoridades locales dieron permiso a "Squarters" para utilizar las casas vacías hasta que pudieran ser reparadas y "limpiamente distribuidas".
  5. "Lleva una semana sin comer caliente y año y medio durmiendo al sereno. Ambrosio Jiménez García es un vecino poco clásico del barrio de Salamanca, pródigo en señoronas y ejecutivos. Vive entre la calle de Serrano y el paseo de la Castellana, un sitio excelente si no fuera porque su casa es un rincón junto al paso elevado de Eduardo Dato. Tuvo que disputarle el espacio a yonquis y travestidos...".
REFLEXION Y ANALISIS

En las diferentes culturas, a lo largo de la historia, el problema de la vivienda ha recibido las más diferentes respuestas: tomemos como ejemplo, la trama urbana de buena parte de las construcciones en torno al mediterráneo que legara el mundo islámico, donde una ciudad "no planificada, espontánea, sin continuidad arquitectónica, pero a la vez, más acogedora con sus compactos caseríos, con sus terrazas, con sus patios... fachadas encaladas...no es un artificio racional, sino un organismo puramente natural y biológico." Frente a lo cual las urbanizaciones planificadas contemporáneas, logran "una ciudad ahistórica que construida de forma rápida, brusca y a una escala no controlable... termina en la mercantilización en la producción del bien alojamiento".

Luego el problema de la vivienda, no es sólo un problema de cada individuo en singular, sino -principalmente a partir de los procesos de urbanización creciente y abandono del ámbito rural- un problema social, donde la solución no sólo estará pautada por los recursos económicos de los que se disponga sino también por la cultura.

Existe actualmente, en la generalidad de los países, incluido España, una enorme contradicción entre el extraordinario valor, importancia y radicalidad que tiene la vivienda, en cuanto que bien de la personalidad, y la escasa protección que los Estados le prestan.

La vivienda suele constituir para la inmensa mayoría de familias el principal bien patrimonial. Su coste se aproxima a los ingresos del grupo familiar durante 7 o 12 años, según el país del que se trate.

El grado de salubridad, higiene y comunicación de la misma respecto al conjunto de servicios urbanos o rurales, ofrece tal variedad, que resultaría equívoco referirnos con igual término a las viviendas unifamiliares campesinas y a los duplex o adosados de última generación.

Lo que es inequívoco es el deseo de toda persona que pretenda constituir una familia o vivir con independencia de la propia, de disponer de una vivienda que reúna las requisitos mínimos de habitabilidad.

Junto a este hecho constatable, se percibe también la paradójica situación por la que no sólo en países en desarrollo, sino incluso en los industrializados, hay grandes colectivos carentes de este bien frente a quienes, por especulación inmobiliaria disponen de muchas viviendas; lo que permitiría distinguir entre las viviendas-estar, como propiedad-necesaria a las que alude el derecho a la vivienda, y las viviendas-haber que corresponde a lo que designamos propiedad-riqueza.

Cabría preguntarse, teniendo en cuanta que para Tomás de Aquino en caso de extrema necesidad, apropiarse de lo ajeno no constituye robo, ¿cómo se puede calificar la acción de los Ocupas o Squarters?.

Además, si el problema es tan generalizado y los gobiernos no llegan a satisfacer totalmente las demandas, ¿en qué medida una solución mancomunada, como la de cooperativas de viviendas, puede resultar una solución adecuada?

Una adecuada política en relación al derecho a la vivienda no debe consistir, como actualmente consiste en una mera labor de promoción o de ayuda, ni se pueden quedar las normas legales, tanto internas como internacionales en una mera orientación general.

Muy por el contrario, las características mismas del derecho exigen una protección mucho más decidida y eficaz. Lo cual supone:

 

La eliminación de toda forma de especulación sobre el suelo, poniéndolo al servicio del Bien Común o bienestar general.
La creación de viviendas dignas a las que puedan acceder todas las personas, sin ningún tipo de discriminación.
La eliminación y persecución de todo tipo de construcciones ilegales que ponen en peligro o deterioran la correcta conservación del medio ambiente o el conjunto histórico artístico en que se emmarca la vivienda.
El contenido o ámbito de ejercicio del derecho a la propiedad privada no puede entendido de tal manera que impida el pleno acceso de toda persona a una vivienda digna. Uno de los límites del mismo es el disfrute de todas las demás personas de aquellos bienes que son imprescindibles para una vida digna.
La expropiación forzosa del suelo necesario para la construcción de viviendas en virtud del interés social general y mediante el abono de un adecuado justiprecio.
La garantía adecuada del derecho a la vivienda si se le configura como un auténtico derecho fundamental, como corresponde a su propia naturaleza y a la interpretación del sistema de Derechos Humanos, debe pasar por una adecuada acción internacional y por la posibilidad establecida en las normas del Estado de actuar acciones, incluso de carácter judicial, que permitan el disfrute efectivo y pleno del derecho.
Una adecuada legislación fiscal que permita el acceso a la vivienda de todas las personas que viven en el país.
ACCION SOBRE LA REALIDAD

La protección del derecho a la vivienda se realiza por múltiples vías. Además de la vía institucional es especialmente importante la integración y colaboración con las diversas acciones llevadas a cabo por las Asociaciones de Vecinos y por las organizaciones no gubernamentales.

 

56. EL DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DESDE LA REALIDAD

El prestigioso escultor español Pablo Serrano ejecutó en Mayo de 1962 una escultura titulada "Viaje a la Luna en el fondo del mar" que fue adquirida por la firma INTUSA por el precio de 75.000 pesetas para ser instalada en el hall del hotel Tres Carabelas de Torremolinos.

Con posterioridad, una vez que la obra fue ejecutada e instalada, los administradores de INTUSA decidieron retirar la obra porque consideraban que "su efecto era desastroso", por lo que se procedió a desmontar la obra, cuyos materiales se guardaron en un almacén.

Ante esos hechos, el referido artista llevó el caso ante los tribunales, iniciando un largo litigio en defensa de sus derechos de autor, alegando el reconocimiento de la facultad de oponerse a las deformaciones, mutilaciones o modificaciones o cualquier otro atentado contra la obra que cause perjuicio al honor y reputación del artista.

REFLEXION Y ANALISIS

El derecho a la propiedad intelectual, tradicionalmente contemplado exclusivamente desde la perspectiva individualista y como determinante de la producción de unos determinados beneficios económicos, está experimentado, a partir de los derechos de la tercera generación una transformación fundamental. Ahora ya no es sólo la persona individual sujeto titular del derecho, sino los pueblos. Y, por otra parte, se trasciende, en virtud de los valores del bien común y solidaridad, la idea de que la propiedad intelectual no sólo debe producir beneficios al titular del mismo, sino que esos derechos deben contemplarse, con prioridad y ante todo, desde la perspectiva de suministrar beneficios al bienestar general.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

Las acciones a realizar para la protección del derecho puede consistir tanto en la utilización de las garantías jurídicas -tanto institucionales, como las garantías no institucionales- y de las garantías extrajurídicas.